"….De los hechos acreditados se establece la existencia de un motivo fútil, el cual consiste en un antecedente psíquico de la acción de poca o ninguna importancia, es la idea de la desproporción entre el motivo y la acción acreditada por el sentenciante, pues el motivo por el cual el sujeto activo ejercer violencia impulsado por celos, no obstante que la relación de convivencia con la agraviada había terminado.
(…) El delito de violencia contra la mujer se consuma con cualquier arremetimiento físico contra la fémina, incluyendo golpes o lesiones; sin embargo, cuando la afectación supera el sólo hecho de la consumación delictiva, por tal exceso, puede considerarse que el daño se ha extendido e intensificado, Por lo indicado, no puede imponerse la pena en su rango mínimo, porque se acreditó la concurrencia de un motivo fútil y la extensión e intensidad del daño causado, que son susceptibles de justificar la imposición de la pena en un monto superior al mínimo…"